DECIMOSEXTA: CONTENIDO DE LA PRESTACION

La prestación de asistenca médico-quirúrgica y sanatorial comprende los siguientes servicios, en la forma, plazo y condiciones que se especifican:

 

  1. El primer traslado y evacuación del lesionado a los centros o clínicas por medio de ambulancia u otro medio similar, con las siguientes condiciones:

    a) Que se trate de una lesión grave y urgente que no pueda ser atendida por los medios de la organización de la prueba o entrenamiento.

    b) Que el lesionado quede hospitalizado.

  2. Las segundas y posteriores curas, así como los tratamientos médico-quirúrgicos, las intervenciones quirúrgicas, los medios de diagnóstico, la Resonancia Magnética, la radiología, las prótesis, el material de osteosíntesis, la rehabilitación y la hospitalización en centros concertados y previa autorización de la Mutualidad General Deportiva.
  3. La recuperación funcional.
  4. El material odopédico, tal y como disponen las condiciones decimoctava y décimonovena.

 

DECIMOSÉPTIMA. FORMA DE LA PRESTACION

La asistencia prevista en la condición anterior se prestará por los Facultativos, Centros y Clínicas que la Mutualidad tenga incluidos en sus cuadros de asistencia, que deberán ser utilizados obligatoriamente por aquellos deportistas lesionados que deseen recibir estas prestaciones de la Mutualidad.

No obstante lo anterior, si el mutualista es llevado a otros servicios asistenciales, no concertados, por motivos de gravedad y urgencia, precisando la hospitalización, la Mutualidad se hará cargo de los gastos derivados de la misma hasta que, según prescripción facultativa, pueda ser trasladado a los servicios concertados por la Mutualidad.

Interesante  Indemnización por pérdidas anatómicas 0 funcionalidades

La Mutualidad no se hará cargo de ningún gasto derivado de asistencia ambulatoria o de urgencia, que no precisando hospitalización se realice en servicios ajenos a la Mutualidad.

En cualquier caso, todas estas coberturas tendrán carácter subsidiario, por cuanto si el mutualista es además beneficiario de la Seguridad Social o tiene derecho a recibir asistencia sanitaria del seguro del automóvil, queda obligado a utilizar ese seguro en primer lugar.

DECIMOCTAVA: GASTOS ASUMIDOS POR LA MUTUALIDAD

. Los gastos producidos por prótesis u osteosíntesis derivada de una intervención quirúrgica realizada en los Servicios concertados de la Mutualidad, correrán a cargo de ésta en su totalidad.

Los correspondientes al material odopédico (rodilleras, coderas, fajas, etc.), deberán ser abonados directamente por el interesado, previa prescripción del facultativo concertado por la Mutualidad, pudiendo solicitar el reintegro del 70% del importe reflejado en el original de la factura, que deber ser presentada junto con la mencionada prescripción. El 30% restante será por cuenta del interesado.

DECIMONOVENA: GASTOS NO INCLUIDOS EN LA PRESTACION.

No serán satisfechos por la Mutualidad, los gastos producidos por:

 

  1. Todo el material prescrito en servicios ajenos a la Mutualidad.
  2. El material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos o no.
  3. El prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo, valga, cavos, etc.) en el supuesto de las plantillas ortopédicas y demás ortopedias
  4. Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio.
  5. Los gastos de farmacia ambulatoria.
  6. Los gastos de odonto-estomatología. No obstante, la Mutualidad podrá conceder una ayuda con carácter único y graciable según tarifas propias y previa presentación del original de la factura con el sello de ‘pagado’ o ‘recibí’, cuando, derivado de un accidente deportivo, se produjese una pérdida total o parcial de piezas dentarias que precisen restauración. Esta ayuda no podrá exceder de la cantidad especificada en el Anexo 2.
Interesante  Accidente deportivo
VIGÉSIMA: LIMITE DE LA COBERTURA.

Los servicios de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial los prestará la Mutualidad durante un plazo máximo de dieciocho meses por expediente, siempre y cuando el lesionado tengo licencia en vigor y esté al corriente del pago de las cuotas mutuales y siempre que la Entidad por la que esté afiliado continúe su afiliación con la Mutualidad.

VIGÉSIMOPRIMERA: EXTENSION DE LA REHABILITACION.

Dado que el concepto de rehabilitación es inherente al accidente deportivo y de acuerdo con los máximos propuestos por la Sociedad Española de Rehabilitación a la Mutualidad, cuando éstos se superen, será necesario que el traumatólogo examine nuevamente al accidentado y que por informe médico solicite la ampliación del tratamiento, que deberá ser aprobado por la Dirección de la Mutualidad.

VIGÉSIMOSEGUNDA: ALTA Y BAJA DEPORTIVA.

Cuando un deportista tenga abierto un expediente por lesión causará inmediatamente baja deportiva, no pudiendo incorporarse a su deporte y presentará nuevo expediente por lesión hasta que el facultativo le dé el alta deportiva y ésta se comunique a la Dirección de la Mutualidad.