VIGÉSIMOTERCERA: CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

La prestación de indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales se concede al deportista accidentado que, después de prestados los servicios y beneficios que detalla la condición decimoséptima, al ser dado de alta definitivo le quedara, como consecuencia del accidente, una pérdida anatómica (mutilación o amputación) o funcional de algún miembro, de una manera permanente e irreversible. Esta prestación tendrá lugar, previa solicitud, con arreglo al baremo que señala el Anexo 2 de estas Condiciones Generales y aportación del Certificado Médico Oficial donde se especifiquen las secuelas fijas e irreversibles del lesionado.

La indemnización fijada con arreglo a la pérdida sufrida no tendrá en cuenta, y ser  independiente, del oficio o profesión del lesionado y de la actividad deportiva que practique. Esta Mutualidad no tendrá en cuenta la valoración efectuada por otros Tribunales Médicos.

VIGÉSIMOCUARTA: DERECHO DE DEDUCCION.

Si una vez abonada al accidentado la indemnización correspondiente sobreviniera la muerte dentro del año de la fecha del accidente y como consecuencia del mismo, la Mutualidad considerará el pago realizado como un anticipo del importe de la indemnización por fallecimiento, deduciendo de ésta la cantidad abonada y pagando el resto, si existiera.

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