VIGÉSIMOQUINTA: DERECHO A LA PRESTACIÓN
La prestación de auxilio al fallecimiento concede a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del deportista, un auxilio o indemnización cuya cuantía y condiciones se fijan en el Anexo 2 de estas Condiciones Generales.
A estos efectos serán beneficiarios, por orden de preferencia, el cónyuge supérsite, hijos, padres, hermanos y abuelos, con los cuales conviva y dependan del fallecido, a los cuales les incumbe el derecho de solicitar dicha prestación, mediante la presentación de la documentación que acredite dichos requisitos.
Cuando el fallecido no cuente con familiares, no convivan con el mismo o estén ausentes en el extranjero, o cualquier otra circunstancia similar, la Mutualidad cubrirá los gastos de sepelio, con el límite fijado en Anexo 2. La diferencia entre dichos gastos y la indemnización, si la hubiese, será puesta a disposición del familiar ausente, durante un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales, se perderá el derecho a la misma quedando a favor del Fondo de Prestaciones Especiales.
Esta indemnización se concede a modo de compensación de gastos en los que pudieran haber incurrido los familiares del deportista fallecido o un tercero como consecuencia del accidente, tales como rescate, traslados de cadáver, sepelio, etc.