VIGÉSIMOSEXTA: AMBITO DE ACTUACION DE LA MUTUALIDAD EN EL EXTRANJERO
La Mutualidad extiende su acción al territorio extranjero, cubriendo los accidentes que sufran los deportistas componentes de un equipo o, en desplazamientos individuales, con ocasión de actividades deportivas debidamente autorizadas por los Organismos competentes.
En este caso, las prestaciones aseguradas serán las especificadas en la Credencial de Salida al Extranjero, con limitación de los gastos médico-quirúrgicos y sanatoriales a un millión de pesetas.
VIGÉSIMOSEPTIMA: REQUISITOS DE LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO.
Para que la Mutualidad reconozca el beneficio que se señala en la condición anterior, será requisito imprescindible que los Organismos competentes que realicen la afiliación de sus deportistas, comuniquen al menos con siete días de antelación, la autorización de participación y salida de los deportistas para actuar en el extranjero, indicando apellidos y nombre, número del NIF, número de licencia federativa, días de duración del viaje y detalle del recorrido a realizar, así como la denominación y clase de prueba o actividad deportiva en la que participen y lugar o lugares de su celebración. Deberá expresarse, asimismo, el nombre del Jefe de la expedición o federativo encargado de la misma, todo ello a fin de que la Mutualidad entregue a éste la Credencial que los justifique ante las autoridades extranjeras respecto a la cobertura de los accidentes.
Los organismos citados deberán tener en cuenta para solicitar la Credencial de Salida al Extranjero:
a) Que existan razones deportivas suficientes justificadas.
b) Que conste que el deportista o deportistas relacionados tienen la capacidad técnica, grado de entrencimiento, material idóneo y responsabilidad necesaria para cubrir sus actuaciones.
c) En los casos de participación en cursillos de aprendizaje o perfeccionamiento, que la Organización extranjera reúna las condiciones de organización y garantía de seguridad convenientes y que los profesores o jefes de expedición española tienen las cualificaciones técnicas y responsabilidad reconocidas,
d) Que la salida al extranjero para su participación en la actividad deportiva solicitada, esté debidamente autorizada por el Consejo Superior de Deportes.
En los casos en los que se haya solicitado la Credencial de Salida del Extranjero, a través del Organismo o Entidad Afiliadora, solamente para la práctica del deporte en sí y por cuenta del propio deportista, esta Mutualidad solo se hará responsable de facilitar sus prestaciones si el accidente deportivo se produce en las condiciones reglamentadas, no siendo imputable a esta Mutualidad ninguna otra responsabilidad.
VIGÉSIMOCTAVA: FORMA DE LA PRESTACIÓN.
Los accidentes que se produzcan en territorio extranjero serán atendidos en las condiciones que se determinan en el Estatuto y Reglamento. El Jefe de la expedición realizará las gestiones con la autoridad extranjera para la inmediata asistencia del accidentado, comunicando el accidente a la Dirección de la Mutualidad, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a su producción. Cuando los expedicionarios hagan abono de gastos por la atención de los lesionados, serán posteriormente compensados a su llegada a España, siempre que dichos gastos sean debidamente justificados y se hubieran producido reglamentariamente.
Los jefes de expedición, a su llegada a España, deberán dar cuenta al Presidente de la Federación correspondiente, de los detalles del accidente o accidentes ocurridos concretando las circunstancias de los mismos, a fin de que la Federación comunique a la Mutualidad, lo más rápidamente posible, dichos detalles.
La Mutualidad además de la facultad de negar la autorización de Credencial de Salida al Extranjero, del total de los relacionados o de parte de ellos, podrá exigir el pago de una cuota o prima especial para esta cobertura, así como limitar la cuantía de las prestaciones que corresponden a los mutualistas beneficiarios relacionados.
En estos casos, al Organismo solicitante le corresponde la responsabilidad de informar a dichos expedicionarios de las posibles limitaciones en la cuantía de las coberturas por si estiman de interés complementarlas en seguros privados, y serán responsables, subsidarios, del abono de las cuotas fijadas.